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Ley 39 De 1975

Artículo 1

1 inciso

Créanse el Instituto Politécnico de Sucre y el Instituto Politécnico de Cundinamarca con sede en Choachí, como establecimientos públicos autónomos, con personería jurídica, cuyo objetivo esencial será el de ofrecer e impulsar la educación en el Departamento de Sucre, en la Costa Atlántica y en el Departamento de Cundinamarca.

Artículo 2

1 inciso

Los Institutos Politécnicos creados por esta Ley tendrán como misión específica la de ofrecer en la Costa Atlántica y en el Departamento de Cundinamarca, los beneficios de la formación técnica y humanística en el nivel educativo superior, de acuerdo con sus objetivos. Dentro de sus finalidades, los Institutos Politécnicos podrán adelantar las tareas de investigación, principalmente en lo que respecta a recursos naturales, aspectos sociales y culturales del Departamento de Sucre y los Departamentos de la Costa Atlántica y Cundinamarca.

Artículo 3

1 inciso

Los planes de estudio que adopten los Institutos Politécnicos creados por esta Ley, deberán ceñirse a las normas y requerimientos académicos que establezcan para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

Artículo 4

1 inciso

Los Institutos Politécnicos de Sucre y Cundinamarca podrán contratar la ejecución de programas conjuntos y recibir asesoría técnica y científica de los organismos e instituciones que desarrollan actividades relacionadas con sus fines. Para tal efecto el Gobierno Nacional dispondrá lo conducente a fin de que las entidades y organismos oficiales brinden la cooperación técnica y científica a que se refiere este artículo.

Artículo 5

1 inciso

El Instituto Politécnico de Sucre tendrá como sede principal la ciudad de Sincelejo, capital del Departamento de Sucre.

Artículo 6

1 inciso3 literales

Los Institutos Politécnicos creados por esta Ley tendrán la siguiente estructura de Gobierno:

a

El Consejo Directivo, que será su máxima autoridad.

b

El Consejo Académico.

c

La Rectoría.

Artículo 7

1 inciso5 literales1 parágrafo

Provisionalmente los Consejos Directivos de los Institutos Politécnicos de Sucre y Cundinamarca serán integrados así:

a

Por el Ministro de Educación o su delegado.

b

Por los Gobernadores de Sucre y Cundinamarca, respectivamente o sus delegados.

c

Por los Obispos de las Diócesis de Sincelejo y Bogotá, o sus delegados, respectivamente.

d

Por un representante de los gremios económicos con sede en los Departamentos de Sucre y Cundinamarca.

e

Por un representante de los gremios profesionales, con sede en las ciudades de Sincelejo y Choachí, respectivamente.

Parágrafo

El Consejo así integrado tendrá como función primordial dictar sus estatutos y reglamentos y promover su funcionamiento.

Artículo 8

1 inciso

Destínase la suma de diez millones de pesos para cada uno de los establecimientos politécnicos creados por esta Ley y que se destinarán para la iniciación de sus actividades.

Artículo 9

1 inciso

Para los efectos del artículo anterior, se faculta al Gobierno Nacional para abrir todos los crédito y contracréditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios.

Artículo 10

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá anualmente, en el Presupuesto ordinario de Rentas y Gastos, a cada uno de los Institutos Politécnicos previstos en esta Ley, la suma de diez millones de pesos moneda corriente, para su funcionamiento y dotación.

Artículo 11

1 inciso

Formarán parte del patrimonio que esta Ley concede a los Institutos Politécnicos de Sucre y Cundinamarca, todos los bienes muebles e inmuebles y auxilio en dinero que les asignen posteriores leyes y decretos, ordenanzas o acuerdos, las adquisiciones que se hagan a cualquier título y los auxilios que reciban de cualquiera entidades públicas o privadas, en la forma prevista por el Estatuto Orgánico y por las leyes vigentes en el momento de la recepción de dichos fondos.

Artículo 12

1 inciso

La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal de estas instituciones.

Artículo 13

1 inciso

El régimen sobre matrículas y pensiones que establezcan los Institutos Politécnicos de Sucre y Cundinamarca, no será en ningún caso más onerosa para los alumnos de aquel que tenga en vigencia para el período respectivo la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 14

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional