Artículo 1
Son de cargo de la Nación, conforme al Código Fiscal, los siguientes gastos:
Las casas de presidio y reclusión;
La alimentación de los presos y detenidos que ingresen a las Cárceles de Circuito, Distrito Judicial y Municipales, como sindicados, procesados o condenados por delitos de la competencia del Poder Judicial, por orden de los Jueces ordinarios o de las autoridades administrativas que conforme al Código Judicial y leyes especiales instruyen los sumarios;
La alimentación de los condenados a las colonias penales establecidas o que establezca el Gobierno Nacional en los casos previstos en la Ley 105 de 1922 ;
La alimentación de los menores condenados a presidio, reclusión, prisión, arresto o trabajos en obras públicas, así como de los que remiten los Juzgados de Menores donde exista esta institución, y los menores detenidos por delitos o contravenciones de que conocen los Jueces ordinarios.