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Ley 99 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de veinte mil pesos ($20.000.00), para auxiliar el primer Congreso nacional de ingeniería que se reunirá en Medellín a principios del año próximo, patrocinado por la universidad nacional y organizado por La sociedad colombiana de ingenieros y la asociación de ingenieros de la Universidad nacional.

Artículo 2

1 inciso

el gobierno reglamentara el control de la inversión del presente auxilio.

Artículo 3

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de cinco mil pesos al segundo congreso de profesores de segunda enseñanza que se reunirá en la ciudad de pasto en julio de 1944. Autorizase al gobierno nacional para que apropie la suma anterior en el presupuesto nacional, tomándola de fondos ordinarios y extraordinarios la suma a que se refiere este articulo será entregada al tesorero del sindicato de profesores de segunda enseñanza que funciona en Bogotá, institución que tiene a su cargo la organización de dicho congreso.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al gobierno para abrir los creditos y efectuar los traslados que fueren necesarios.

Artículo 5

1 inciso

esta ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
el Secretario, autorizado