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Ley 12 De 1990

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional reactivará económicamente a la Concesión de Salinas, administrada por el Instituto de Fomento Industrial, para lo cual se podrán enajenar bienes inmuebles urbanos y rurales, que en este momento la administra la Concesión y que no requiere para los fines de la explotación económica de las Salinas. Estos recursos se destinarán únicamente a la rehabilitación y modernización de las Salinas Terrestres y Marítimas de la Concesión.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La venta de los bienes inmuebles se hará previo avalúo de cada inmueble practicado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, una vez lo determine la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial con el voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo

La venta se podrá efectuar por negociación directa del referido avalúo no fuera superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000); si fuere superior a esta cantidad, se realizará mediante licitación o subasta pública, de acuerdo con la norma sobre la materia.

Artículo 3

1 inciso

El Director del Instituto de Fomento Industrial, IFI- Concesión de Salinas, queda facultado para otorgar en nombre del Gobierno Nacional las escrituras correspondientes a las ventas que efectúe de conformidad con las autorizaciones de que trata la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Desarrollo Económico