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Ley 164 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación se. asocia a la .celebración del sesquicentenario de la Independencia de Simití. Departamento de Bolívar, que se cumplió el 3 de mayo del año de 1961.

Artículo 2

1 inciso

La Nación seguirá construyendo la carretera Simití-Cerro de Burgos, en el Municipio de Simití, que ha venido adelantándose con fondos municipales.

Artículo 3

1 inciso

Con fondos ordinarios del Ministerio de Obras Públicas se procederá por la Dirección de Navegación y Puertos, al dragado y rectificación del caño de Simití y del canal de Zapata-Currupal, y a la construcción de un atracadero o muelle en el puerto de Simití, así como la construcción de las obras de la defensa del mismo puerto.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en las siguientes se incluirá por parte del Gobierno, Ministerio de Obras Públicas, una cantidad no menor de un millón de pesos ($1.000.000.00), en cada una de ellas, para el cumplimiento de los anteriores artículos o la realización de las obras en ellos detallada.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los creéditos al Presupuesto y celebrar los contratos para la financiación de los estudios y la construcción de las obras a las que se refiere la presente Ley. Los contratos que en virtud de estas autorizaciones celebre el Gobierno, solamente requieren para su validez la aprobación del presidente de la Republica, previo concepto del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

Artículo 6

Manuel Hurtado Lozano

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado
El Ministro de Obras Públicas