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Ley 73 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase a la Diócesis de Armenia con destino a la construcción de la Catedral de dicha ciudad con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00).

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las apropiaciones necesarias y arbitrar los recursos que demande el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada por la presente Ley, en el momento de hacerse el pago a que ella se refiere.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público