Artículo 1
1 inciso
Auxíliase a la Diócesis de Armenia con destino a la construcción de la Catedral de dicha ciudad con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00).
Ley 73 De 1968
Auxíliase a la Diócesis de Armenia con destino a la construcción de la Catedral de dicha ciudad con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00).
El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las apropiaciones necesarias y arbitrar los recursos que demande el cumplimiento de esta Ley.
Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada por la presente Ley, en el momento de hacerse el pago a que ella se refiere.
Esta Ley regirá desde su sanción.