Artículo 1
1 inciso
La compra se hará por el avaluó que los terrenos den los peritos nombrados uno por el Gobierno, otro por el representante de la familia del señor General Pinzón, y un tercero nombrado por el Gobierno de Boyacá.
Ley 55 De 1911
La compra se hará por el avaluó que los terrenos den los peritos nombrados uno por el Gobierno, otro por el representante de la familia del señor General Pinzón, y un tercero nombrado por el Gobierno de Boyacá.
La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerara incluida en el Presupuesto de gastos del año próximo.