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Ley 99 De 1941

Artículo 1

1 inciso

000.00) como auxilio para la construcción de la Casa de Rehabilitación para Mujeres, denominada "Betania". Tal suma se incluirá en el Presupuesto, y en todo caso queda facultado el Gobierno para abrir los créditos ordinarios o extraordinarios, y verificar los traslados que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 2

3 incisos

000.00) la terminación del edificio para el importante obra de acción social " Casa del Buen Pastor " de Cali, para niñas desvalidas y para rehabilitación de mujeres, edificio que se construye actualmente en la capital del Valle.

Esta cantidad se entregará a la Reverenda Hermana Directora, en Cali, de dicha Institución, y de la inversión de la suma aludida se rendirá la correspondiente cuenta comprobada a la Contraloría Nacional.

La partida correspondiente se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas