Artículo 1
Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Gastos varios.
El crédito votado en la Ley 12 de 1930 con imputación al Capítulo 73, artículo 779-A, del Presupuesto de dicho año, quedará así: