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Ley 26 De 1931

Artículo 1

4 incisos

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Gastos varios.

El crédito votado en la Ley 12 de 1930 con imputación al Capítulo 73, artículo 779-A, del Presupuesto de dicho año, quedará así:

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato respectivo con los señores José María González Valencia, Alberto Suárez Murillo, Carlos Bravo, Luis Felipe Latorre U., Pedro María Carreño, Miguel Arteaga H., Luis Jiménez Suárez, Jesús Jiménez Jaramillo y Jorge Perry, sobre pago de sus servicios profesionales como abogados e ingenieros, en la elaboración del proyecto de ley de petróleos.

Artículo 3

1 inciso

De la partida apropiada en el Presupuesto para atender a la conservación de las vías nacionales en la zona de Garzón, Departamento del Huila, se tomará la cantidad indispensable para atender a la conservación de la vía nacional comprendida entre Altamira, Pitalito y San Sebastián, en el Departamento del Cauca.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para adicionar, con los saldes sobrantes liquidados en las apropiaciones de los Ministerios de Hacienda e Industrias, y en la cantidad de mil ochocientos sesenta pesos ($ 1,860), la partida de setenta y ocho mil doscientos cuarenta pesos ($ 78,240), apropiada en la Ley 77 de 1930 , Capítulo 3.°, artículo 5.°, para sueldos de los empleados del Consejo de Estado en el presente año.

Artículo 5

1 inciso

El crédito adicional que por la suma de seis mil pesos ($ 6,000) ordenó abrir al Presupuesto vigente la Ley 20 de 1931 , para auxiliar a los damnificados pobres por el incendio del Municipio de La Vega, en el Departamento de Cundinamarca, se atenderá también con el saldo sobrante liquidado en las apropiaciones de los Ministerios de Hacienda e Industrias (Decreto ejecutivo número 2165 de 1930).

Artículo 6

1 inciso

El auxilio de nueve mil pesos ($ 9,000) autorizado en el Presupuesto vigente para la Facultad de Filosofía y Letras del Colegio Mayor de Nuestra Señora Rosario, se aplicará, también para auxiliar a la Facultad de Ciencias Naturales del mismo Instituto.

Artículo 7

1 inciso

Destínase la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) anuales para gastos de escritorio y pago de un Escribiente en el Gran Consejo Electoral. Esta suma se tomará del mismo sobrante liquidado en las apropiaciones de los Ministerios de Hacienda e Industrias.

Artículo 8

2 incisos

Autorízase al Gobierno para destinar a la refección del edificio que sirve de cuartel en Barranquilla, la suma reservada para comprar un terreno para construir otro cuartel.

Autorízasele igualmente para adquirir con la suma votada por el inciso 2.° del artículo 8.° de la Ley 31 de 1926 , para la construcción de un cuartel moderno, algún edificio adyacente al que actualmente ocupa el cuartel, que sea propio por su capacidad para las oficinas de Correos y Telégrafos.

Artículo 9

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que de la partida destinada al saneamiento de puertos, pague al Municipio de Buenaventura la cantidad de cinco mil novecientos pesos ($ 5,900) que le adeuda la Nación por concepto de servicios prestados mediante comprobación.

Artículo 10

Con excepción del crédito que por la presente Ley se abre para cubrir los gastos que ocasionarán; las sesiones extraordinarias del Congreso, así como los que se han de cubrir con el sobrante de apropiaciones liquidadas en el Presupuesto vigente, los demás que se autorizan por la presente Ley no podrán hacerse efectivos sino a contar del segundo semestre de la vigencia fiscal en curso, siempre que a juicio del Gobierno se registre un mayor producto de las rentas nacionales, con relación a los cálculos del Presupuesto, que permita atender esas nuevas erogaciones.

Artículo 11

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público