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Ley 12 De 1989

Artículo 1

1 inciso

o . La educación básica primaria y secundaria y la media vocacional que presta el Departamento del Cesar y sus municipios, será un servicio público a cargo de la Nación. En consecuencia, los gastos que ocasione y que hoy sufraga el Departamento del Cesar y sus municipios, serán de cuenta de la Nación, en los términos de la presente Ley.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

o . Las prestaciones sociales del personal adscrito a los establecimientos que se nacionalizan y que se hayan causado hasta el momento de la nacionalización, serán de cargo de las entidades a que han venido perteneciendo.

Las prestaciones sociales que se causen a partir del momento de la nacionalización serán atendidas por la Nación. Pero el Departamento del Cesar y los municipios pagarán a la Nación, dentro del término de diez (10) años y por cuotas partes, las sumas que adeudarían hasta entonces a los servicios de los planteles por concepto de prestaciones sociales no causadas o no exigibles al tiempo de la nacionalización. Dichos pasivos se determinarán de común acuerdo entre la Nación, el Departamento del Cesar y los municipios, mediante liquidación proforma.

Parágrafo

La Caja de Previsión Social o las entidades que cumplan tales funciones, garantizarán el pago de las obligaciones de carácter social mencionadas, con el porcentaje que por concepto de redistribución de la participación habrán de recibir.

Artículo 3

1 inciso

o . A partir del 1 o . de enero de 1988 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Nación asumirá los gastos de funcionamiento de la educación a que se refiere el artículo 1 o . en un 60%; en 1989 un 80%; del 1 o . de enero de 1990 en un 100% de los gastos demandados.

Artículo 4

1 inciso

o . Para los efectos de la presente Ley, congélase el monto de las asignaciones que el Departamento del Cesar haya aprobado en materia de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional, tomando como tope el presupuesto aprobado de los actuales colegios departamentales y municipales relacionados en la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La nacionalización de los planteles de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional, costeado por el Departamento del Cesar y los municipios se asumirá en forma similar por la Nación, tan pronto como se terminen las negociaciones que emanen de la aplicación en materia educativa del nuevo régimen concordatario.

Artículo 6

1 inciso

Los recursos que tratan los artículos anteriores serán administrados por el Fondo Educativo Regional, con sujeción a los planes que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 7

1 inciso

o . La construcción de nuevos planteles de enseñanza media sólo podrá hacerse por la Nación o con autorización de ésta, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de cada sección, conforme a las normas de Planeación Educativa que al respecto se dicten.

Artículo 8

1 inciso

o . En adelante el Departamento del Cesar y los municipios no podrán con cargo a la Nación, crear nuevas plazas de maestros y profesores de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional, ni tampoco podrá decretar la contratación de nuevos planteles de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional, sin la previa autorización, en ambos casos, del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 9

1 inciso

o . La escala salarial para el personal que labora en los establecimientos educativos que en la presente se nacionalizan, será la vigente en la actualidad.

Artículo 10

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir créditos, hacer los traslados y todas las demás operaciones presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 11

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional