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Ley 55 De 1910

Artículo 1

4 incisos

º Abrase al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 un crédito adicional por la suma de $ 235,930, con la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

FERROCARRILES

Artículo 541 b. Para atender el pago de lo que se adeuda al Departamento de Cundinamarca como saldo de la indemnización a que fue condensada la Nación en sentencia dictada el 31 de Mayo de 1905, por Tribunal Arbitral, y con ocasión de la compra de 6.000 acciones de la Empresa del Ferrocarril de la Sabana $ 235,930

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro