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Ley 73 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Créase una Escuela Normal de Varones en el Municipio de Acacías, en el Departamento del Meta.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), para la construcción y dotación del edificio donde debe funcionar el plantel.

Artículo 3

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto del Ministerio de Educación, de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados presupuestales correspondientes para el fiel cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Educación elaborará los planos para la obra, la cual se hará en el terreno que proporcione el Municipio de Acacías.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Ministerio de Educación procederá a incluir en la próxima vigencia y siguientes del Presupuesto Nacional, las partidas necesarias para el correcto funcionamiento de la Escuela Normal que se crea por medio de esta Ley.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional