Artículo 1
Créase una Escuela Normal de Varones en el Municipio de Acacías, en el Departamento del Meta.
Ley 73 De 1965
Créase una Escuela Normal de Varones en el Municipio de Acacías, en el Departamento del Meta.
Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), para la construcción y dotación del edificio donde debe funcionar el plantel.
La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto del Ministerio de Educación, de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados presupuestales correspondientes para el fiel cumplimiento de la presente Ley.
El Ministerio de Educación elaborará los planos para la obra, la cual se hará en el terreno que proporcione el Municipio de Acacías.
Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Ministerio de Educación procederá a incluir en la próxima vigencia y siguientes del Presupuesto Nacional, las partidas necesarias para el correcto funcionamiento de la Escuela Normal que se crea por medio de esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.