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Ley 99 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a ordenar los estudios técnicos del caso para defender las poblaciones de Salamina, Tenerife, Pedraza y Remolino, en el Departamento del Magdalena, de las avenidas del río Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Concluidos dichos estudios, .y elaborados los presupuestos correspondientes se iniciarán inmediatamente las obras de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno procederá asimismo a ampliar las obras de defensa del puerto de Sitionuevo que han resultado insuficientes para su objeto.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno hará incluir en el Presupuesto de la próxima vigencia el crédito necesario, y si así no sé hiciere, se tomarán las cantidades que se requieran de la partida global asignada para el arreglo de los puertos nacionales.

Artículo 5

2 incisos

La Dirección Nacional de Higiene procederá inmediatamente a reconstruir el hospital para hijas de leprosos en la ciudad de Guadalupe (Santander).

Queda autorizada la Dirección de Higiene para arbitrar recursos en forma ordinaria o extraordinaria, si fuere necesario.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas