Artículo 1
1 inciso
Declárase de utilidad pública la Misión que desarrollan en la Prefectura Apostólica del San Jorge, en el Departamento de Bolívar, los Reverendos Padres del Pontificio y Real Seminario de Burgos.
Ley 26 De 1929
Declárase de utilidad pública la Misión que desarrollan en la Prefectura Apostólica del San Jorge, en el Departamento de Bolívar, los Reverendos Padres del Pontificio y Real Seminario de Burgos.
Cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, se apropiará la suma de diez mil pesos ($10.000) anuales, para el fomento de la Misión a que se refiere el artículo anterior, por el término de cinco años, a contar de la vigencia próxima.
La suma expresada se entregará en un solo contado al representante legal de la Misión, a la presentación de la respectiva cuenta de cobro.