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Ley 26 De 1929

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad pública la Misión que desarrollan en la Prefectura Apostólica del San Jorge, en el Departamento de Bolívar, los Reverendos Padres del Pontificio y Real Seminario de Burgos.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, se apropiará la suma de diez mil pesos ($10.000) anuales, para el fomento de la Misión a que se refiere el artículo anterior, por el término de cinco años, a contar de la vigencia próxima.

Parágrafo

La suma expresada se entregará en un solo contado al representante legal de la Misión, a la presentación de la respectiva cuenta de cobro.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional