Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2002 De 2019

Artículo 1

1 inciso

La nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Leguízamo, departamento del Putumayo, hecho que sucedió el 22 de enero de 1920.

Artículo 2

1 inciso

La nación hace un reconocimiento al municipio de Leguízamo, a su vocación agrícola y piscícola siendo una despensa de vital importancia para Colombia, resalta las virtudes de sus habitantes, su honradez, su creatividad, su excelsa producción cultural y sus aportes como municipio al desarrollo social y económico del país y la región.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores al municipio de Leguízamo, el 22 de enero del año 2020.

Artículo 4

1 inciso7 numerales

Autorícese al Gobierno nacional para que de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Leguízamo y del departamento del Putumayo:

1

Interconexión eléctrica Leguízamo- Solano Caquetá.

2

Construcción del malecón municipal sobre el río Putumayo.

3

Ampliación de la pista e iluminación del aeropuerto mu­nicipal Caucaya.

4

Construcción del plan maestro de acueducto y alcan tarillado.

5

Recuperación de la carretera atlética del Sur.

6

Construcción de la carretera Leguízamo- La Tagua.

7

Construcción de la planta de sacrificio de ganado.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y el municipio de Leguízamo, así como para efectuar los créditos, contracréditos y los traslados presupuestales a que haya lugar.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes