La Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero, y el Banco Agrícola Hipotecario abrirán créditos a plazos "medio" y "largo", con destino a planes agrícolas y ganaderos, a individuos titulados en facultades o escuelas agrícolas oficiales, con base en los títulos que los capacitan, y con destino a empresas que hayan de desarrollarse en terrenos de la Nación o en parcelaciones adquiridas a plazos, o en tierras arrendadas con u término no menor a cinco años.
PARAGRAFO . La clasificación de los prospectos, que sirvan de base a los créditos bancarios, estarán a cargo de una Junta formada por un representante del banco Agrícola o de la Caja agraria, otro del Ministerio de la Economía Nacional y un tercero nombrado por la sociedad de Agricultores de Colombia. El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias tendientes a desarrollar la ley.