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Ley 164 De 1941

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno procederá a efectuar, con la colaboración del servicio Geológico y del Laboratorio Químico Nacional, los estudios de prospección de materias primas para la fabricación de abonos. En los presupuestos de las próximas vigencias se incluirán partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

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El Gobierno procederá a organizar por conducto del Instituto de Fomento Industrial y con aportes mínimos de cien mil pesos ($100.000.00) cada uno, que hará dicho Instituto , La Caja de Crédito Agrario y El Banco Agrario Hipotecario, la fabricación de abonos químicos en las cantidades que el fomento de la agricultura y la ganadería requieran. El Gobierno podrá invertir hasta quinientos mil pesos ($500.000.00) en dicha empresa.

PARAGRAFO. La empresa no podrá derivar una utilidad mayor del Siete por siento (7%) del capital invertido.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

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Autorizase al Gobierno par crear en el Ministerio de Economía Nacional el servicio de conservación de suelos, y para organizar laboratorios para el análisis bromatológico y Físico-mecánico y químico de los suelos del país.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

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El Gobierno Procederá, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, a establecer Escuelas Vocacionales de Agricultura o industrias, directamente o por acuerdos de Departamentos o Municipios.

PARAGRAFO. Las Escuelas Vocacionales tendrán por objeto: a) La preparación escencialemente práctica, adaptada a las necesidades de cada región, de jóvenes egresados de la escuela primaria en labores agrícolas o industriales, b) El contacto sistemático entre las instituciones oficiales encargados del mejoramiento de la vida rural y de la producción económica y los trabajadores campesinos de la región; c) La divulgación de los principios y sistemas cooperativos para la producción y el consumo; d) La creación de una conciencia para la preservación de los recursos naturales, la conservación del suelo y su aprovechamiento.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

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El Gobierno está facultado para establecer los servicios administrativos y celebrar los acuerdos necesarios de los Departamentos y Municipios para dar cumplimento de la Ley.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

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A solicitud del Gobierno el Banco Agrícola Hipotecario parcelará fincas en regiones donde se establezcan Escuelas Vocacionales Agrícolas a fin de vender parcelas a alumnos de las Escuelas para establecerlos definitivamente en la ocupación agrícola.

PARAGRAFO . Las Escuelas Vocacionales procederán a fundar cooperativas escolares cuya cartera será descontable por la Caja de Crédito Agrario o por la Caja Colombiana de Ahorros en las condiciones que fijen los estatutos de estas entidades.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

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La Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero, y el Banco Agrícola Hipotecario abrirán créditos a plazos "medio" y "largo", con destino a planes agrícolas y ganaderos, a individuos titulados en facultades o escuelas agrícolas oficiales, con base en los títulos que los capacitan, y con destino a empresas que hayan de desarrollarse en terrenos de la Nación o en parcelaciones adquiridas a plazos, o en tierras arrendadas con u término no menor a cinco años.

PARAGRAFO . La clasificación de los prospectos, que sirvan de base a los créditos bancarios, estarán a cargo de una Junta formada por un representante del banco Agrícola o de la Caja agraria, otro del Ministerio de la Economía Nacional y un tercero nombrado por la sociedad de Agricultores de Colombia. El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias tendientes a desarrollar la ley.

Artículo 8

1 inciso

Derogado.

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Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y petróleos
El Ministro de Educación Nacional