Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 73 De 1963

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación construirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y con especificaciones de vía principal, la carretera que partiendo de la ciudad de Bolívar, en el Municipio del mismo nombre, Departamento del Cauca, empalme con la carretera Troncal de Occidente, ruta número once (11), atenderá, después de construída, a su correcta conservación y más tarde a su pavimentación. Esta carretera se considera incluída en el Plan Vial Nacional.

Parágrafo

En los estudios respectivos se seguirá el criterio de escoger la vía más corta y económica entre los dos (2) sitios indicados, los cuales serán los únicos puntos obligados del trazado general.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, una vez sancionada la presente Ley, ordenará el trazado de esa vía, con cargo a los fondos de la partida global correspondiente.

Artículo 3

1 inciso

Igualmente la Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a rectificar y ampliar, también con especificaciones de vía principal, la carretera que desde la misma ciudad de Bolívar conduce a la población de El Bordo, en el Departamento del Cauca.

Artículo 4

1 inciso

Las obras de que aquí se trata las ejecutará el Ministerio de Obras Públicas directamente o por contrato, según lo considere más conveniente.

Artículo 5

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los presupuestos de las próximas vigencias y, si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para efectuar los traslados y realizar las operaciones de crédito indispensables.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas