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Ley 39 De 1971

Artículo 1

1 inciso

Cédese a la Corporación Nacional de Turismo el muelle y la bodega del puerto de Caracolí, en el Municipio de Honda, con todas sus anexidades y el terreno donde está edificada dicha bodega, el cual tiene una extensión de tres mil doscientos diez metros cuadrados (3.210 m 2), y se encuentra inscrito en el libro de Catastro del Municipio de Honda, zona rural, bajo el número 081/0144 y con los siguientes linderos: Por el Norte con el río Magdalena; por el Oriente con el mismo río; por el Sur con la zona de los ferrocarriles nacionales y el río Magdalena en parte; y por el Occidente, con la línea del ferrocarril.

Artículo 2

1 inciso

La Corporación Nacional de Turismo destinará el inmueble de que aquí, se habla, a un embarcadero turístico, para lo cual procederá inmediatamente después de la vigencia de esta ley a levantar los planos y a hacer los proyectos necesarios para la pronta ejecución de dicha obra, la cual deberá ser incorporada por la Corporación al conjunto de proyectos que deberá presentar a Planeación Nacional para ser adelantados de 1972 en adelante.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del H. Senado
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
El Secretario General del H. Senado
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación