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Ley 630 De 2000

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre asistencia mutua en materia penal", hecho en Santo Domingo, República Dominicana el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", hecho en Santo Domingo, República Dominicana el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho