Artículo 1
Artículo 1° Abrese el presupuesto de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional, con las imputaciones que luego se expresan, para pagar los aumentos de sueldos a los empleados de las Cámaras desde la vigencia de la Ley 7ª del presente año, y de acuerdo con lo en ella dispuesto, así como para gastos de material y útiles de escritorio de las Cámaras en el curso de las presentes sesiones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 1°
Cámara del Senado .
Para el pago de los aumentos reconocidos y sueldos en el mes de arreglo en el archivo, hasta la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000).
Artículo 2°
Cámara de Representantes.
Para el pago de los aumentos reconocidos, sueldos en el mes de arreglo del archivo y sueldos del Secretario en los últimos quince días del mes de diciembre, hasta la suma de diez y siete mil cuatrocientos pesos ($ 17,400).
Artículo 8°
Aumento del sueldo del Portero permanente del Senado, en cuatro meses, ciento veinte pesos ($ 120).
Aumento del sueldo del portero permanente de la Cámara de Representantes, en el mismo tiempo, ciento veinte pesos ($ 120).
Aumento del sueldo del Archivero del Congreso, en el mismo tiempo, ciento veinte pesos ($ 120).