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Ley 26 De 1927

Artículo 1

9 incisos3 parágrafos

Artículo 1° Abrese el presupuesto de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional, con las imputaciones que luego se expresan, para pagar los aumentos de sueldos a los empleados de las Cámaras desde la vigencia de la Ley 7ª del presente año, y de acuerdo con lo en ella dispuesto, así como para gastos de material y útiles de escritorio de las Cámaras en el curso de las presentes sesiones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 1°

Cámara del Senado .

Para el pago de los aumentos reconocidos y sueldos en el mes de arreglo en el archivo, hasta la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000).

Artículo 2°

Cámara de Representantes.

Para el pago de los aumentos reconocidos, sueldos en el mes de arreglo del archivo y sueldos del Secretario en los últimos quince días del mes de diciembre, hasta la suma de diez y siete mil cuatrocientos pesos ($ 17,400).

Artículo 8°

Parágrafo 9

Aumento del sueldo del Portero permanente del Senado, en cuatro meses, ciento veinte pesos ($ 120).

Parágrafo 10

Aumento del sueldo del portero permanente de la Cámara de Representantes, en el mismo tiempo, ciento veinte pesos ($ 120).

Parágrafo 33

Aumento del sueldo del Archivero del Congreso, en el mismo tiempo, ciento veinte pesos ($ 120).

Artículo 2

1 inciso

del presente año.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público