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Decreto 578 De 1998

Artículo 1

1 inciso

500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se cometa la falta, suspensión del contrato entre uno (1) y seis (6) meses o caducidad del mismo, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el Acuerdo 010 de 1.997.

Artículo 2

4 incisos

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 19 AGO. 1998.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS MUÑOZ S.

Director

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República