Artículo 1
1 inciso
El Gobierno prestará todo el apoyo que fuere necesario hasta la terminación de las construcciones y talleres y a la dotación de los mismos.
Ley 73 De 1961
El Gobierno prestará todo el apoyo que fuere necesario hasta la terminación de las construcciones y talleres y a la dotación de los mismos.
000.000.00) anuales, a partir de la vigencia de 1961, como cooperación nacional a la realización, de la obra mencionada en el artículo anterior, durante cinco años.
En cuanto a la apropiación para la vigencia fiscal de 1961, queda, facultado para abrir el crédito adicional o hacer los traslados que fueren necesarios.
El pago de esta cooperación se hará anualmente al Síndico Tesorero de la institución, "Casa del Joven Obrero" de Bogotá, quien rendirá cuentas de la inversión a la Auditoria mencionada en este artículo.
Esta Ley regirá desde su sanción.