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Ley 54 De 1896

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Esta cantidad se imputará á la próxima vigencia económica y será puesta á órdenes de la Gobernación del Departamento del Cauca, la cual queda encargada de dictar los reglamentos y decretos que se requieran para la ejecución de la obra y para la consiguiente canalización y desecación de la Ciénaga de Taula.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Una vez emprendidas las obras de conformidad con el plan que apruebe la Gobernación del Departamento, se remitirán informes semestrales al Gobierno para darle á conocer al estado de los trabajos hasta su conclusión.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República