Artículo 1
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) procederá dentro del término máximo de seis (6) meses a partir de la aprobación de la presente Ley, a realizar todos los estudios necesarios para establecer la factibilidad de una obra de riego que, "utilizando las aguas de los ríos Fortalecillas y Villavieja", incorpore a la producción agropecuaria los terrenos denominados "Llanos de San Diego" y "Hato Bogotá", "Barragán" y "La Compañía" y "Llanos de Altagracia", en jurisdicción del Municipio de Tello, Departamento del Huila, y si tales estudios arrojan resultados positivos, deberá realizar dicha obra, conforme a las disposiciones de la Ley 135 de 1961 , sobre Reforma Social Agraria.