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Ley 3263 De 2011

Artículo 1

1 inciso

850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación de servicios móviles terrestres, deberán manifestarlo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en carta de interés, en los términos señalados en la presente resolución.

Artículo 2

1 inciso

850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz, para la operación y prestación de servicios móviles terrestres a nivel nacional.

Artículo 3

2 incisos

Igualmente, se acompañará copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4392 de 2010, se publicará durante tres (3) días hábiles en la página web de la entidad, la intención de otorgar espectro y posteriormente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de la publicación, los interesados deberán manifestar su interés. La carta de interés deberá dirigirse a la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y radicarse en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si la carta es remitida por correo, se tendrán en cuenta únicamente aquellas con constancia de recibido en esa dependencia hasta la fecha indicada anteriormente.

Artículo 4

La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones