Artículo 1
850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación de servicios móviles terrestres, deberán manifestarlo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en carta de interés, en los términos señalados en la presente resolución.