Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 54 De 1894

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Concédese al Sr. Nicolás Pontón, del Tesoro Nacional, y por una sola vez, una indemnización de cinco mil pesos ($5.000).

Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro