Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Concédese al Sr. Nicolás Pontón, del Tesoro Nacional, y por una sola vez, una indemnización de cinco mil pesos ($5.000).
Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.
Ley 54 De 1894
Artículo único. Concédese al Sr. Nicolás Pontón, del Tesoro Nacional, y por una sola vez, una indemnización de cinco mil pesos ($5.000).
Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.