Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 73 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a la reconstrucción de la plaza de mercado cubierto de la ciudad de Cartago, en el Valle del Cauca, obra que se adelanta sobre estudios y planos aprobados por el servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos Nacionales correspondientes a los años de 1960 y 1961 se incluirá la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), o sea en cada uno la mitad de la asignación total para la obra a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

A fin de darle cumplimiento oportuno a la presente Ley, queda facultado el Gobierno Nacional para hacer los traslados que sean necesarios, en caso de que no se apropien las partidas en los Presupuestos mencionados en el artículo 2°.

Artículo 4

1 inciso

El monto total de la suma asignada en esta Ley será entregado por el Gobierno Nacional al Cajero Pagador de las Empresas Municipales de Cartago, mediante los requisitos que para el caso establezca la Contraloría General de la Republica.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública