Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 54 De 1890

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 18 De 1890

2 incisos

Artículo único. Concédese del Tesoro nacional un auxilio de cuatro mil pesos ($ 4,000) á cada uno de los templos de San Francisco de Mompós, San Pedro de Cali y Belén de Popayán.

Estas sumas se entregarán al Cura Párroco de las mencionadas ciudades y se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos, hasta que sede cumplimiento á esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República