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Ley 120 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase al municipio de Neiva con la suma de dos millones cuatrocientos Mil pesos ($ 2.400.000.00) con destino a obras de fomento municipal, como Ensanche del acueducto y alcantarillado para los obreros de la ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Los fondos de que trata el artículo anterior serán entregados al fomento Municipal para que haga las inversiones por intermedio de la oficina de Fomento del departamento.

Artículo 3

1 inciso

En los presupuestos de las próximas vigencias de 1961, 1962 y 1963 se Incluirán partidas de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) cada ano, y si No se hiciere, el gobierno queda facultado para hacer las traslaciones Necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento