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Articulado completo

Ley 99 De 1927

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a construir un edificio en la ciudad de Bucaramanga, destinado a las oficinas nacionales.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a esta Ley, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) que se incluirá precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

2 incisos

Auxílianse los Hospitales de Palmira y Duitama con las cantidades de diez mil pesos ($ 10,000) el primero y cinco mil pesos ($ 5,000) el segundo, y el Asilo de Mendigos de Chiquinquirá con la suma de diez mil pesos ($ 10,000).

Para dar cumplimiento a este artículo destínase la suma de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000).

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno procederá igualmente a construir un edificio en la ciudad de Cúcuta, destinado a las oficinas nacionales.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a este artículo destinase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) que se incluirán en el Presupuesto de las próximas y sucesivas vigencias.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas