Artículo 1
El Gobierno procederá a construir un edificio en la ciudad de Bucaramanga, destinado a las oficinas nacionales.
Ley 99 De 1927
El Gobierno procederá a construir un edificio en la ciudad de Bucaramanga, destinado a las oficinas nacionales.
Para dar cumplimiento a esta Ley, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) que se incluirá precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Auxílianse los Hospitales de Palmira y Duitama con las cantidades de diez mil pesos ($ 10,000) el primero y cinco mil pesos ($ 5,000) el segundo, y el Asilo de Mendigos de Chiquinquirá con la suma de diez mil pesos ($ 10,000).
Para dar cumplimiento a este artículo destínase la suma de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000).
El Gobierno procederá igualmente a construir un edificio en la ciudad de Cúcuta, destinado a las oficinas nacionales.
Para dar cumplimiento a este artículo destinase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) que se incluirán en el Presupuesto de las próximas y sucesivas vigencias.
Esta Ley regirá desde su sanción.