Artículo 1
Ministerio De Gobierno
Artículo 1º Fijanse los siguientes sueldos a los empleados que a continuación se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
A los empleados de la Aduana y Resguardo de Arauca, así:
Al Administrador, mil novecientos veinte pesos anuales
A cada uno de los Practicantes del Hospital de Caridad de San Juan de Dios de Bogotá, trescientos sesenta pesos anuales