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Ley 1999 De 2019

Artículo 1

1 inciso

°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer e institucionalizar el Día Nacional del Colombiano Migrante.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias para desarrollar, durante el diez de octubre, actividades que promuevan y destaquen a los ciudadanos colombianos migrantes; así como también divulgará en los diferentes medios de comunicación institucionales, los programas y proyectos de las entidades del orden nacional que benefician a la comunidad colombiana en el exterior.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá durante la semana del diez de octubre, desarrollar conversatorios informativos (sobre salud, pensiones, emprendimiento, política migratoria del país de recepción, impuestos, víctimas, convalidaciones, entre otros), coordinándolos por Intermedio de sus embajadas y consulados, y aprovechando todos los medios digitales. Así mismo, durante esa semana, las misiones diplomáticas y consulares desarrollarán actividades culturales y sociales, que sean de interés para la comunidad colombiana migrante y que garanticen su participación.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafo

Las Comisiones Segundas del Congreso sesionarán formalmente o en audiencia pública, el Día Nacional del Colombiano Migrante, para escuchar a los ciudadanos colombianos que han migrado y retornado, en una jornada de sesión conjunta o individual permanente, la cual será transmitida en directo por el Canal Institucional.

Para dicho propósito se hará uso de los canales virtuales institucionales o demás medios tecnológicos disponibles para la participación de colombianos en el exterior, así como para su debida transmisión a través de los medios institucionales del Congreso de la República. Así mismo, podrá ser proyectada en diferido en los consulados durante las actividades comprendidas en el artículo 3°.

Parágrafo

Este día las comisiones podrán sesionar fuera del recinto, bajo las condiciones que establezca la Mesa Directiva.

Artículo 5

1 inciso

Declárase el 10 de octubre de cada año como el Día Nacional del Colombiano Migrante.

Artículo 6

2 incisos3 numerales1 parágrafo

El Congreso de la República de Colombia, crea la “‘Medalla Embajador de los Colombianos en el Exterior”, que deberá entregarse el día 10 de octubre de cada año en sesión conjunta de las Comisiones Segunda del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, o en el consulado de Colombia más cercano a su residencia, a la persona natural o jurídica que se haya destacado de manera ejemplar por su trabajo y logros obtenidos en el exterior.

La postulación, la definición de requisitos y el costo del reconocimiento (medalla) estará a cargo de los miembros de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

1

Ser un ejemplo de valores, conducta honorable, vocación de servicio, y que, por su trabajo, obras sociales u otras acciones meritorias, hayan conllevado a su distinción como colombiano en el exterior.

2

Haber contribuido de manera significativa a la sociedad del país de acogida, en los distintos ámbitos: económicos, so¬ciales, culturales, académicos, científicos, profesionales y deportivos.

3

No tener antecedentes criminales y/o penales en Colombia o en el exterior.

Parágrafo

Esta distinción podrá ser retirada por decisión de las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara, en el caso en que la persona haya incurrido en conductas cuestionables en Colombia o en el exterior, que sean contrarias al espíritu del reconocimiento otorgado por la presente ley.

Artículo 7

1 inciso

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Cultura
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social