Artículo 1
1 inciso
Apruébase la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", hecha en Belem do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley 707 De 2001
Apruébase la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", hecha en Belem do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", hecha en Belem do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.