Artículo 1
Los artículos 60 y 61 del Código de Comercio quedaran así:
El libro copiador de cartas estará encuadernado, forrado y foliado; y los comerciantes trasladaran a el íntegramente por el orden de su fechas, y sin dejar folios en blanco, todas las cartas que escriban sobre los negocios de su giro, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia.