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Ley 163 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase al Municipio de Pmplona con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda legal, con el objetito exclusivo de que suscriba y pague acciones por igul valor en la sociedad "Hotel de Tursimo de Pamplona S.A." para la terminación y dotación de dicho Hotel.

Artículo 2

1 inciso

El gobierno Nacional queda autorizado para abrir los creditos adicionales al Presupuesto de 1962, en caso de que el congreso no haga las apropiaciones para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la .Cámara de Represantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas