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Ley 54 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Art 1o. Autorízase al Poder Ejecutivo para que declare libres de derechos de importación las muestras de productos fabricados en Alemania, Suiza y Bohemia que el señor José T. Gaibrois introduzca por las Aduanas del Atlántico, con el fin de exhibirlas en Bogotá para que sean conocidas por el comercio y por el público en general.

Artículo 2

1 inciso

Art 2o. Igualmente se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda facilitar un local que sea a propósito para que tenga lugar en él la Exposición proyectada, siempre que se estipule con Gaibrois que la entrada a dicha Exposición sea gratuita para los visitantes.

Artículo 3

1 inciso

Art 3o. Fijase el término de un año para que pueda efectuarse la importación de las muestras, y el de cuatro meses para la duración de la Exposición a contar desde la fecha de la sanción de esta ley.

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, Octubre 2

1 inciso

Art 4o. Las disposiciones contenidas en el parágrafo 1.o, artículo 1.o, y en el artículo 2.o de la ley 6ª de 1883, se hacen extensivas a la Exposición de qué trata la presente; y además en el contrato que el Poder Ejecutivo celebre con Gaibrois podrá estipular todas las condiciones que juzgue necesarias para el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio para el Tesoro Federal.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda