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Articulado completo

Ley 39 De 1963

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Las carreteras del Departamento del Chocó, integrantes del artículo 10 de la Ley 12 de 1949 , serán las siguientes:

1) Quibdó - Bahía Solano;

2) Istmina - Quibdó;

3) Istmina - Viroviro - Condoto - Nóvita;

4) Nóvita - San José' del Palmar - límites con el Departamento del Valle del Cauca hasta Cartago;

5) Istmina - Tadó -límites con el Departamento de Caldas hasta Pueblorrico y Apía;

6) Quibdó -Negu -Bebaram -Bebar - límites con el Departamento de Antioquía hasta Urrao;

7) Acandí -Unguía - Sautat -Riosucio;

8) Juradó - Salaquí - Riosucio;

9) Istmina-Baudó-Puerto Meluk;

10) Villa Conto-Paimadó-Pie de Pató-Puerto Meluk;

11) El Carmen-Urrao;

12) Quibdó-Bolívar (Antioquia);

13) Cértegui-Bagadó- límites con el Departamento de Antioquía - Andes;

14) La Vuelta-carretera Cértegui-Bagadó;

15) Nóvita-Cajón - Taparal-Sipí-San Agustin-Negría-Noanam -Docampadó (Océano Pacífico);

16) Condoto-Santa Ana-río Iró;

17) Ciudad Mutis-El Valle-Utría;

18) Nuqí-Cugucho, hasta carretera Quibdó-Bahía de Solano;

19) Lloró-Mutumbudó - Numbaradó-Bocas del río La Playa;

20) Tadó-Santa Rita-Santa Bárbara-Viroviro;

21) Bahía de Solano-Bocas del río Uba-Bojay -Bellavista;

22) Tutunendo-río Ichó-Negu ;

23) Negu -Beté-Utría;

24) Quibdó-Yuto-Lloró-La Vuelta;

25) Bagadó-Playa de Oro-Tadó;

26) Pizarro-Boca de Pepé-carretera Istmina-Baudó;

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En el Presupuesto Nacional de cada vigencia se apropiaran partidas de diez millones de pesos ($10.000.000.00) para el estudio, trazado, construcción y sostenimiento de las carreteras que se ordenan por el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La construcción de las carreteras no se entender terminada hasta la conclusión de la pavimentación de las mismas y de las calles de las poblaciones por donde pasen las referidas vías públicas.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas