Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional
1 inciso
Artículo único. Auméntase á ochenta pesos ($ 80) mensuales la pension alimenticia de que gozan la señora María Josefa Bravo de Escobar, viuda del Teniente-coronel de la Independencia Ramon María Escobar, y sus seis hijas solteras, las señoritas Helena, Matilde, Aquilina, Lucrecia, Pastora y Filomena Escobar, cuya suma se pagará del Tesoro nacional en los mismos términos en que se satisfacen las pensiones de los militares de la Independencia y se distribuirá por iguales partes entre las agraciadas.