Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 54 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional

1 inciso

Artículo único. Auméntase á ochenta pesos ($ 80) mensuales la pension alimenticia de que gozan la señora María Josefa Bravo de Escobar, viuda del Teniente-coronel de la Independencia Ramon María Escobar, y sus seis hijas solteras, las señoritas Helena, Matilde, Aquilina, Lucrecia, Pastora y Filomena Escobar, cuya suma se pagará del Tesoro nacional en los mismos términos en que se satisfacen las pensiones de los militares de la Independencia y se distribuirá por iguales partes entre las agraciadas.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro