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Ley 73 De 1947

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Pedro María Carreño, muerto recientemente en esta ciudad, quien en las diversas ocasiones en que ocupó altos cargos del Estado se distinguió siempre por su desvelado patriotismo y por su consagración al servicio de los intereses nacionales.

Artículo 2

2 incisos

El Ministerio de Educación procederá a ordenar la ejecución de un retrato al óleo del doctor Carreño, el que será colocado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con esta leyenda:

"Al doctor Pedro María Carreño. El Congreso de la República"

Artículo 3

1 inciso

Autorízase a la Rama Ejecutiva para efectuar en los Presupuestos venideros los traslados y apropiaciones que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

Esta

1 inciso

Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional