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Ley 73 De 1946

Artículo 1

1 inciso

La Republica de Colombia se asocia a la celebración del cuarto centenario de la importante población de Pesca, a la cual rinde homenaje por su valioso aporte a la independencia y constitución de la Partida.

Artículo 2

1 inciso

Como distribución de la Nación para la celebración de la mencionada fundación destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), cantidad que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, de conformidad con la ley de planificación sobre los centenarios de fundaciones de ciudades del país.

Artículo 3

1 inciso

La suma destinada por esta Ley se invertirá, en su totalidad, en las obras que indique la Junta Patriótica de Pesca, de acuerdo con el Gobernador de Boyacá.

Artículo 4

1 inciso

La suma de que trata el artículo 2° será manejada por la Junta Patriótica de la cuidad de Pesca, por el Gobernador del Departamento y por un delegado por la Controlaría General de la Republica; y será Tesorero de la Junta el mismo del Municipio.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley se regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas