Artículo 1
La Republica de Colombia se asocia a la celebración del cuarto centenario de la importante población de Pesca, a la cual rinde homenaje por su valioso aporte a la independencia y constitución de la Partida.
Ley 73 De 1946
La Republica de Colombia se asocia a la celebración del cuarto centenario de la importante población de Pesca, a la cual rinde homenaje por su valioso aporte a la independencia y constitución de la Partida.
Como distribución de la Nación para la celebración de la mencionada fundación destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), cantidad que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, de conformidad con la ley de planificación sobre los centenarios de fundaciones de ciudades del país.
La suma destinada por esta Ley se invertirá, en su totalidad, en las obras que indique la Junta Patriótica de Pesca, de acuerdo con el Gobernador de Boyacá.
La suma de que trata el artículo 2° será manejada por la Junta Patriótica de la cuidad de Pesca, por el Gobernador del Departamento y por un delegado por la Controlaría General de la Republica; y será Tesorero de la Junta el mismo del Municipio.
Esta Ley se regirá desde su sanción.