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Ley 21 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Autorizase á los Síndicos de Lazaretos para que, previo acuerdo con el respectivo Gobernador, puedan reducir la rata del interés de las sumas que hayan dado á mutuo, á otra no menor del uno por ciento (1 por 100), siempre que los acreedores paguen el capital y los intereses dentro de los seis meses siguientes al de la vigencia de esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

° Esta Ley regirá desde la fecha en que sea sancionada.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno