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Ley 163 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del General Lucio Velasco, eminente colombiano, quien presto a la Republica brillantes servicios como miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación, como defensar de las libertades y de las instituciones democráticas y como servidor de grandes empresas cívicas.

Artículo 2

2 incisos

En los cuarteles de la ciudad de Cali se erigirá un busto del General Velasco, con esta inscripción:

"La Republica al General Lucio Velasco".

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra