Artículo 1
1 inciso
-, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Ley 704 De 2001
-, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
-, Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.