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Ley 54 De 1879

Artículo Único

1 inciso

Art. único. Concédese una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, pagaderos en los mismos términos en que se pagan las pensiones de los servidores de la Independencia, a cada una de las señoras Edelmira Jenoveva Mayne i Ana Simith, hijas la primera del doctor Enrique Jorje Mayne, i la segunda del doctor Guillermo P. Smith, ámbos miembros de la Lejion irlandesa i servidores en la guerra de la Independencia como Cirujanos mayores del Ejército i como Sarjetos-mayores graduados. La pensión de la señora Mayne pasará a sus hijas lejítimas las señoras Mercedes, Jenoveva. Cármen i Soledad Esguerra i Mayne, si al tiempo de la muerte de la agraciada permanecen solteras.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional