Artículo Único
1 inciso
Art. único. Concédese una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, pagaderos en los mismos términos en que se pagan las pensiones de los servidores de la Independencia, a cada una de las señoras Edelmira Jenoveva Mayne i Ana Simith, hijas la primera del doctor Enrique Jorje Mayne, i la segunda del doctor Guillermo P. Smith, ámbos miembros de la Lejion irlandesa i servidores en la guerra de la Independencia como Cirujanos mayores del Ejército i como Sarjetos-mayores graduados. La pensión de la señora Mayne pasará a sus hijas lejítimas las señoras Mercedes, Jenoveva. Cármen i Soledad Esguerra i Mayne, si al tiempo de la muerte de la agraciada permanecen solteras.