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Ley 39 De 1959

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Creáse una Escuela Normal rural para Varones en la población de Piendamó, del Municipio de Tunia, en el Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Ministerio de Educación reglamentará lo referente a la organización y funcionamiento de ese plantel.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Facúltase ampliamente al Gobierno para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados que se requieran para el cumplimiento de esta Ley

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional