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Ley 163 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La República rinde emocionado tributo de admiración y de respecto a la memoria del doctor Santiago Ospina, varón de recia contextura moral; jurisconsulto esclarecido, que se hizo acreedor al precio de sus conciudadano, por virtudes públicas y privadas; profesor eminente, cuyas profundas enseñanzas dieron copiosos frutos entre la juventud de la Patria; abogado sin marcha, cuya larga carrera profesional fue el trasunto fiel de una vida interior iluminada por las más bellas formas de rectitud y de decoro.

Artículo 2

1 inciso

Por esas nobles preeminencias que hacen imperecedero su recuerdo, la República enaltece su memoria y presenta su vida como modelo insuperable, para quienes entienden el derecho en su gallarda plenitud de apostolado generoso.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Ospina, costeado por el Tesoro Nacional, será colocado en el salón de sesiones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional