Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 26 De 1917

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Reconócese a favor de los sucesores del señor José María DeFrancisco la suma de doce mil ciento veintisiete pesos trece centavos ($ 12,127-13), que éste pagó indebidamente al Banco Nacional de quien la Nación es sucesora.

Parágrafo

El pago de esta suma implica la completa cancelación de todo derecho que la familia del señor Defrancisco crea tener con la Nación por razón de la reclamación respectiva.

Artículo 2

1 inciso

La partida de doce mil ciento veintisiete pesos trece centavos ($ 12,127-13) para pagar a los herederos del señor Defrancisco, se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

En estos términos queda reformada la Ley 33 de 1914 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro