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Ley 99 De 1913

Artículo 1

1 inciso6 parágrafosderogado por ley 47/16

Desde el 1º de enero próximo los individuos del ejército gozarán de las asignaciones mensuales siguientes:

Parágrafo 1

Los Oficiales que hallen en el Exterior, enviados por el Gobierno, disfrutaran de sobresueldo del cincuenta por ciento (50 por 100).

Parágrafo 2

Los Oficiales de Sanidad y empleados militares disfrutaran de las asignaciones correspondientes al grado a que se les asimiló por la ley 22 de 1909 .

Parágrafo 3

El Capellán del Ejército y de la Escuela Militar tendrán un sueldo de cien pesos ($100) cada uno; y los de División, cincuenta pesos ($50).

Parágrafo 4

Los empleados civiles del Ejército continuarán disfrutando de los sueldos que actualmente tienen.

Parágrafo 5

Los auxilios de transporte del Ejército, en movimientos de tropas o en comisiones reales del servicio, se pagarán así:

Parágrafo 6

Los individuos de tropa que en desempeño de comisiones del servicio ti viesen que permanecer más de veinticuatro horas fuéra del lugar de su acantonamiento, gozarán, mientras dure la comisión, de los siguientes aumentos de sueldo:

Artículo 2

1 inciso

Los miembros del Ejército que contrajeron enfermedades temporales en le servicio, disfrutarán durante el tiempo que dure ésta de todo el sueldo asignado a su empleo.

Artículo 3

1 inciso

Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropa que hagan las guarniciones de Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Barbacoas, Arauca, Cartagena, Cali, Cúcuta, Medellín, Puerto Asís, Riohacha, Santa marta, Tumaco, Villavicencio u otros lugares de clima y circunstancias climatéricas análogas, tendrán derecho a un sobre sueldo del veinticinco por ciento (25 por 100) sobre las asignaciones fijadas en el artículo 1º

Artículo 4

3 incisos

Tan luego como la presente Ley sea sancionada, procederá el Gobierno a comprar, en lugar conveniente, terreno de tal extensión, que sirva para construir cuarteles para las diversas armas y tropas que forman la guarnición de la capital y sirvan además para campo de instrucción de la misma, de acuerdo con los preceptos de la higiene y las necesidades del arte.

De la partida que se destina en el artículo 301 del Presupuesto de gastos para el año próximo, se tomará lo necesario para la compra del terreno a que se refiere este artículo, y para comenzar la construcción de los cuarteles de las diferentes armas y tropas de la guarnición.

El Gobierno dictará las medidas convenientes a fin de que la construcción de tales locales se acometa a la brevedad posible.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra