Artículo 1
Ordenase la construcción de la carretera Soatá-Onzaga, que se declara incorporada preferencialmente en el primer grupo de los planes de vías nacionales.
Ley 73 De 1944
Ordenase la construcción de la carretera Soatá-Onzaga, que se declara incorporada preferencialmente en el primer grupo de los planes de vías nacionales.
La suma necesaria para llevar a cabo la realización de los estudios, planos, construcción, etc., de esta vía, será incluida en la ley de apropiaciones, o tomada de la global que se incluya en la misma para carreteras, ministerio de obras públicas. En todo caso, ampliamente queda facultado el gobierno para financiar la obra, abrir créditos o verificar traslados con este fin.
Destinase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para la pavimentación de las playas y calles de las poblaciones de Saboyá y Guayatá, por iguales partes. Esta suma se apropiara en el presupuesto de la próxima vigencia, y las partidas correspondientes se entregaran a cada uno de los municipios beneficiados, cuyos tesoreros municipales rendirán sus cuentas a la Contraloría General de la República.
Declarase nacional la carretera del noroeste comprendida entre las ciudades de Chiquinquirá y puente nacional, y por lo tanto su sostenimiento continuara a cargo de la nación por conducto de las zonas de carretera de Barbosa.
El ministerio de obras públicas por conducto de las zonas de carretera de Barbosa, pavimentara los ramales de carretera entre la estación del ferrocarril central del norte, sección segunda, y cada una de las cabeceras de los municipios de puente nacional y Saboya.
El Gobierno construirá el ramal de carretera que partiendo de "Puente Reyes" en el municipio de Gameza vaya a empalmar con la carretera Vadohondo-Labrazagrande en el sitio que la técnica aconseje.
Esta ley regirá desde su sanción.