Artículo 1
1 inciso
§. En caso de muerte de alguna de las agraciadas la pensión que a ella corresponda acrecerá a las que sobrevivan.
Ley 54 De 1877
§. En caso de muerte de alguna de las agraciadas la pensión que a ella corresponda acrecerá a las que sobrevivan.
Concédese igualmente del Tesoro nacional una pensión de treinta pesos mensuales a la señora Salvadora Cortés de Várgas, madre del Capitan Luis Várgas, Maestro graduado del Estado de Santander, que murió en Salazar por consecuencia de las heridas que recibió en el combate de San Pedro el 29 de diciembre último, i de doce pesos mensuales a la viuda e hijos del señor Ignacio Vargas, Guarda del telégrafo de esta ciudad a Honda, que fue asesinado en el Alto de Gasca por varios guerrilleros.