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Ley 54 De 1877

Artículo 1

1 inciso

§. En caso de muerte de alguna de las agraciadas la pensión que a ella corresponda acrecerá a las que sobrevivan.

Artículo 2

Concédese igualmente del Tesoro nacional una pensión de treinta pesos mensuales a la señora Salvadora Cortés de Várgas, madre del Capitan Luis Várgas, Maestro graduado del Estado de Santander, que murió en Salazar por consecuencia de las heridas que recibió en el combate de San Pedro el 29 de diciembre último, i de doce pesos mensuales a la viuda e hijos del señor Ignacio Vargas, Guarda del telégrafo de esta ciudad a Honda, que fue asesinado en el Alto de Gasca por varios guerrilleros.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional